Gentiana cruciata
L. (1753)
Sinónimos
Gentiana asclepiadea sensu Willk. in
Willk. & Lange (1870) non L.
Gentiana cruciata subsp. cruciata L. (1753)
Tretorhiza cruciata (L.) Delarbre (1800)
Nombres vernáculos
(cas.) cruciata,
crujía, hierba en cruz
(cat.) cruciada,
cruciata
(fra.) gentiane
croisette
(ing.) cross gentian
(ita.) genziana
minore
Familia
GENTIANACEAE – Gencianáceas
Color de la Flor: azul,
con la garganta blanca y el tubo también blanco punteado de azul.
Floración: Julio
a Septiembre.
Ecología: Se cría en los
pastizales frescos y húmedos que se forman en los claros forestales (pinares de
pino silvestre o negro), entre los herbazales que bordean los setos o en los
prados más o menos húmedos de media y alta montaña. Se desarrolla sobre
substratos calcáreos, en lugares de suelos pobres en nutrientes y materia
orgánica, de textura arcillosa o pedregosa, principalmente en exposiciones
soleadas o de media sombra. Suele ocupar los pisos bioclimáticos del montano al
subalpino y del supramediterráneo al oromediterráneo.
Rango altitudinal: 800
– 2.000 m.
Distribución: Paleotemplada (quizás
Eurosiberiana). Extendido por
gran parte de Europa y Siberia occidental, hasta alcanzar el N de Asia menor.
En la Península Ibérica aparece hacia el cuadrante NE
en áreas montañosas del Pirineo, Prepirineo, Sistema Ibérico y puntos del
Maestrazgo).
Etimología: El nombre específico cruciata, deriva del latín medieval cruciatus –a, -um = en cruz, con
figura de cruz,
haciendo referencia a la disposición de sus hojas, en cruz.
Observaciones: Algunos autores reconocen una subsp.
phlogifolia (Schott & Kotschy) Tutin (1971), de distribución oriental. Sin
embargo otros autores consideran que los caracteres diferenciales que separan
ambas sub especies entrarían dentro de la misma variabilidad de la especie y,
por lo tanto, ambas corresponderían a una misma especie.
Etinobotánica: Algunos herboristas antiguos usaban
su blanca raíz, amarguísima al gusto, para combatir la peste o contra la
ponzoña inoculada por la mordedura de animales venenosos.
Legislación: En algunos territorios ibéricos se
encuentra legalmente protegido según los siguientes criterios:
- Castilla-La Mancha; según Decreto 200/2001 de 6 de
noviembre de 2001,
por el que se modifica el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (D.O.C.M.
núm. 119, 13 de noviembre de 2001); dentro de la categoría: Taxon Vulnerable.
- Castilla y León; según Decreto 63/2007 de 14 de
junio de 2007, por
el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura
de protección denominada Microrreserva de Flora (B.O.C.yL. núm. 119, 20 de
junio de 2007);
dentro de la categoría: Taxon de atención preferente.
- Comunidad Valenciana; según Orden 6/2013 de 25 de
marzo de 2013, por
la que se modifican los listados valencianos de especies protegidas de flora y
fauna (D.O.C.V. núm. 6996, 4 de abril de 2013); dentro de la categoría: Taxon
Vigilado.
Se encuentra citado en los
siguientes Libros y Listas Rojas:
- Flora endémica, rara o amenzada
de la Comunidad Valenciana: Taxon Vulnerable.
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